Registro Civil: cómo inscribir nacimientos, matrimonios y defunciones
martes 12 ago 2025

El Registro Civil es una pieza clave en la vida de cualquier persona en Argentina: se encarga de garantizar el derecho a la identidad, registrar los hechos vitales más importantes como nacimientos, matrimonios y defunciones, y respaldar obligaciones legales y estadísticas oficiales. La inscripción de cada uno de estos actos es fundamental para que una persona pueda acceder al DNI, acreditar estado civil y realizar múltiples trámites futuros con plena validez jurídica.
Estar al día con estos registros no es un capricho burocrático: es una forma de protegerte a vos y a tu familia.
¿Qué es el Registro Civil y qué funciones cumple en Argentina?
El Registro Civil es el organismo público encargado de dejar constancia legal de acontecimientos vinculados al estado civil de las personas: nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos, adopciones, entre otros hechos relevantes.
A partir de estas inscripciones se elaboran certificados oficiales y se construye una base de datos útil para políticas estadísticas.
En Argentina, coexisten dos niveles de jurisdicción: por un lado, los Registros Civiles provinciales —cada provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— manejan inscripciones, actas y trámites locales. Por otro, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) coordina todos esos datos a nivel nacional, expide el Documento Nacional de Identidad (DNI) y certifica informaciones institucionales.
Breve historia y marco legal
Antes de la creación del Registro Civil, la Iglesia llevaba esos registros mediante libros parroquiales. El Estado se hizo cargo a partir de 1885–1886, con la sanción de Leyes Nacionales y provinciales que secularizaron la registración de hechos vitales.
Uno de los marcos legales vigentes es la Ley 26.413 de 1963, que establece las funciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y la Ley 17.671 de 1968, que regula el DNI :contentReference[oaicite:4]{index=4}.
Ámbitos de competencia (nacional y provincial)
- Nivel nacional (RENAPER): fija estándares, expide DNI, consolida estadísticas y mantiene la base nacional de datos.
- Nivel provincial/CABA: realizan la inscripción activa de los hechos vitales, gestionan turnos, digitalizan actas y emiten certificados. Muchas jurisdicciones como Santa Fe o Buenos Aires ya ofrecen trámites online y acceso a actas digitalizadas.
Inscripción de nacimientos
Plazos y documentación obligatoria
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenés que inscribir el nacimiento en un plazo máximo de 40 días corridos. Si se vence, el Registro puede inscribirlo de oficio o requerir un expediente administrativo.
En muchas provincias rige ese mismo plazo de 40 días corridos desde el nacimiento. El trámite incluye: certificado médico de nacido vivo, DNI de los progenitores, y, si están casados, partida o libreta de matrimonio. Si uno de los progenitores no está, se requiere declaración jurada o testigos.
Qué pasa si se vence el plazo de inscripción
Si se pasó el plazo, suele iniciarse una inscripción fuera de término que puede requerir trámite administrativo, disposición motivada o incluso intervención judicial según el caso y la provincia. En CABA, se requiere disposición administrativa específica.
Inscripción de nacimientos en hospitales y clínicas
La inscripción puede realizarse directamente en hospitales o clínicas que cuenten con servicio de Registro Civil. En esos casos, el certificado médico habilita el labrado del acta de nacimiento y reduce los tiempos para obtener el primer DNI.
Registro de matrimonios
Requisitos para casarse por civil
Para contraer matrimonio por civil se requieren los DNI de ambos contrayentes, actas de nacimiento y, si aplica, acta de divorcio o defunción del cónyuge anterior .
Turnos y trámites previos
En general, se debe solicitar un turno con anticipación —al menos 30 días antes— en el Registro Civil correspondiente o en el juzgado competente. También se suele presentar una declaración jurada firmada por ambos.
Matrimonios igualitarios y uniones convivenciales
Desde hace años, la ley argentina reconoce los matrimonios igualitarios con los mismos derechos que los heterosexuales. Las uniones convivenciales también se inscriben en el Registro Civil y muchas jurisdicciones ofrecen turnos específicos y formularios diferenciados para estos casos (CABA lo incluye en su web de Registros Civiles)
Inscripción de defunciones
Documentación necesaria
Es indispensable presentar el certificado médico de defunción firmado por profesional habilitado, y el DNI del fallecido. En CABA, se coteja la firma del médico con el Registro de Firmas Médicas.
Plazos para registrar una defunción
En muchas provincias y en CABA el trámite debe hacerse dentro de las 48 horas hábiles luego del fallecimiento. Luego de ese plazo, se habilita un proceso fuera de término que suele requerir expediente administrativo.
Qué hacer en casos especiales
- Fallecimiento fuera del país: se debe tramitar la legalización/apostilla del certificado, y gestionarlo luego ante el Consulado o Registro Civil al volver.
- Sin identificación: será necesario un informe judicial o médica, y el Registro puede exigir intervención judicial para inscribir la defunción, garantizando el control estadístico y jurídico.
Cómo hacer estos trámites de forma presencial y online hoy en día
Portales digitales provinciales y de CABA
Hoy muchas jurisdicciones permiten solicitar turnos, hacer trámites y hasta descargar actas de forma online. Por ejemplo, en Santa Fe podés acceder a actas digitalizadas, y en Salta se puede crear una cuenta, pagar online y descargar actas legales en 10 días hábiles.
En CABA, el Registro Civil ofrece guías de trámites, solicitud de turno y gestión de actas directamente desde su sitio oficial.
Costos, tasas y formas de pago
Los costos varían según la provincia: por ejemplo, en Salta, obtener un acta regular sale $4.250 y se paga con MercadoPago, Rapipago o tarjeta. En Neuquén, la inscripción y el primer DNI son gratuitos, pero la libreta de familia requiere un sello fiscal ($3.700).
Consejos para agilizar el trámite
- Tramitalo dentro del plazo legal (40 días para nacimientos; 48 h para defunciones).
- Llevá toda la documentación completa y original (certificados, DNI, formularios).
- Usá los portales online para sacar turno y evitar demoras.
- Pagá solo por canales oficiales.
- Consultá con antelación si estás en una jurisdicción que maneje un sistema digitalizado.
Y mientras estás organizando estos trámites civiles esenciales, recordá que además podés comparar seguros de salud para cuidar a tu familia sin complicaciones y con beneficios concretos.