¿Qué impuestos se pagan cuando heredás en Argentina?
martes 08 jul 2025

Recibir una herencia en Argentina no es solo cuestión de papeles y trámites: también implica afrontar ciertos impuestos que es importante conocer. El más relevante en este contexto es el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, aunque no es el único. Para poder disponer de los bienes heredados sin trabas legales, ni caer en recargos o sanciones, es fundamental estar al día con estas obligaciones fiscales.
Aunque se trata de un tributo provincial, y no todas las jurisdicciones lo aplican, en provincias como Buenos Aires sí está vigente. Por eso, el lugar donde vivía la persona fallecida y donde vivís vos puede modificar bastante lo que te toque pagar. En esta guía te explicamos todo lo que necesitás saber si te tocó recibir una herencia.
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¿Quién tiene que pagar el impuesto?
Este tributo lo pagan las personas físicas que reciben bienes o dinero en carácter de herederos, legatarios o beneficiarios de donaciones. No importa si sos pariente directo o no: lo que cuenta es que hayas recibido algo sin dar nada a cambio.
En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el impuesto se aplica cuando el valor total de lo heredado supera los $1.5 millones. En otras provincias, directamente no se cobra porque no está legislado. Así que antes de preocuparte, fijate si la jurisdicción donde sucedió el fallecimiento lo contempla.
¿Cómo se calcula lo que hay que pagar?
El monto se define en función de varios elementos: el valor de lo heredado, el tipo de vínculo que tenías con la persona fallecida, y si ya tenías o no patrimonio a tu nombre.
El cálculo se hace aplicando una alícuota progresiva sobre el valor neto de los bienes, que puede ir desde el 1,6 % hasta el 4 %. Si sos hijo o cónyuge, la carga impositiva suele ser menor que si eras un amigo o un pariente lejano.
¿Qué bienes se tienen en cuenta y cómo se valúan?
| Bien heredado | Valor que se considera |
|---|---|
| Propiedades | Valor fiscal o valor de mercado, según la ley local |
| Plazos fijos / cuentas bancarias | Saldo al momento del fallecimiento |
| Vehículos | Valor según tablas oficiales de AFIP |
| Acciones / bonos | Cotización al día del fallecimiento |
| Seguros de vida | Monto percibido por el beneficiario |
| Obras de arte, joyas, etc. | Valor de tasación profesional |
¿Qué gastos se pueden descontar?
Podés restar deudas pendientes del fallecido (como préstamos o hipotecas), y los gastos comprobables del sepelio y entierro. Estos descuentos bajan el total sobre el cual se calcula el impuesto, lo cual puede ser una ventaja importante si los valores son elevados.
¿Qué beneficios hay según el vínculo familiar?
Ventajas para familiares directos
Si sos hijo, cónyuge o padre/madre, podés acceder a deducciones especiales o pagar una tasa más baja. Esto varía según cada provincia, pero en Buenos Aires, por ejemplo, los familiares directos tienen una reducción importante en el impuesto.
En cambio, si no tenías un lazo directo, la alícuota puede ser bastante más alta y las deducciones, mínimas o inexistentes. Así que cuanto más lejano el parentesco, mayor es la carga tributaria.
Algunas provincias no cobran este impuesto
Capital Federal, Córdoba, Mendoza y varias otras provincias todavía no lo aplican. En esos casos, no tenés que pagar nada por heredar, aunque sí puede haber otros costos relacionados, como escribanos o impuestos municipales.
¿Cuándo y cómo se paga?
Tenés un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto, si corresponde. Podés pedir una prórroga por otros 6 meses, pero hay que justificarla.
La presentación se hace ante la agencia tributaria de la provincia donde residía la persona fallecida. Aunque vos vivas en otra provincia, lo que importa es el domicilio del causante.
Otros impuestos que pueden aparecer con una herencia
Impuesto a la ganancia por venta posterior
Si decidís vender un inmueble que heredaste, tenés que declarar la ganancia obtenida en el impuesto a las ganancias. Se calcula como la diferencia entre el valor declarado en la sucesión y el precio de venta, restando gastos asociados.
Impuestos municipales: tasas y contribuciones
Heredar una casa o un terreno también significa hacerte cargo de los impuestos municipales como ABL, ARBA, y otros según la zona. Estos impuestos no están directamente relacionados con la herencia, pero vienen con el paquete.
¿Qué pasa si no pagás lo que corresponde?
Multas, intereses y problemas legales
Si te pasás del plazo sin declarar ni pagar, se aplican recargos e intereses que pueden aumentar bastante la deuda. Además, sin regularizar la situación, no podés registrar la propiedad a tu nombre ni disponer legalmente de los bienes.
Embargos y trabas judiciales
En casos extremos, la provincia puede iniciar acciones judiciales para cobrar lo adeudado, incluyendo embargos. También puede complicarte la sucesión si no se puede acreditar el cumplimiento del pago del impuesto.
¿Y si la herencia tiene bienes en varias provincias?
Evitá sorpresas y compará seguros de sepelio para dejar todo resuelto. Si hay inmuebles o activos en diferentes provincias, el proceso puede ser más complejo, ya que pueden intervenir distintas jurisdicciones para cobrar sus tributos.
¿Dónde se paga el impuesto?
Se paga únicamente en la provincia donde la persona fallecida tenía su residencia habitual en los últimos cinco años. No importa dónde estén ubicados los bienes: lo que cuenta es el domicilio del causante.
¿Hay que pagar en más de una provincia?
El impuesto provincial se liquida solo en una, pero si hay inmuebles en otras jurisdicciones, puede que tengas que presentar declaraciones por tasas municipales o sellos específicos de cada lugar. Siempre conviene consultar con un contador o escribano para evitar errores.
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Tabla de contenido
- ¿Quién tiene que pagar el impuesto?
- ¿Cómo se calcula lo que hay que pagar?
- ¿Qué bienes se tienen en cuenta y cómo se valúan?
- ¿Qué beneficios hay según el vínculo familiar?
- ¿Cuándo y cómo se paga?
- Otros impuestos que pueden aparecer con una herencia
- ¿Qué pasa si no pagás lo que corresponde?
- ¿Y si la herencia tiene bienes en varias provincias?